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Publicat el 13 de febrer de 201813.02.2018
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Fins al 28 de febrer es poden presentar les sol·licituds a la convocatòria de subvencions per a explotacions forestals i empreses agrícoles-ramaderes

Fins al 28 de febrer es poden presentar les sol·licituds a la convocatòria de la subvencions que atorga la Diputació de Barcelona a través de l'Oficina Tècnica de Parcs Naturals, destinades a  finançar  projectes/activitats  que  tinguin  com  a  objectiu  fomentar  les  explotacions  forestals,  les  empreses  agrícoles-ramaderes  i  de serveis,  la  millora  d'habitatges,  la restauració del patrimoni arquitectònic, les instal·lacions tèrmiques amb biomassa i les  entitats culturals. 

Pueden ser objeto de subvención, de acuerdo con su línea de ayuda, las siguientes actuaciones:

2.2.1 Subvenciones para explotaciones forestales.

a)  La  realización  de  trabajos  silvícolas  no  rentables  económicamente  encaminados  a  la  puesta  en  valor del bosque: desbroces, aclaradas y selección de renuevos en repoblados, eliminación o acordonamiento de restos forestales.

b)  La  no  realización  o  limitaciones  en  los  trabajos  de  explotación  forestal  derivadas  de  la  normativa  del propio plan especial.

c) Gastos encaminados a la prevención de incendios forestales o a la reparación de los daños causados por incendios, nevadas, flagelos, fauna (jabalí y corzo), deslizamientos u otros estragos.

d) La realización de obras para la creación y mantenimiento de la red viaria previstas en el Plan Técnico 

de  Gestión  y  Mejora  Forestal  (PTGMF)  y  los  gastos  derivados  de  la  incorporación  de  sistemas  de desembosque que impliquen un menor impacto.

e) Las actuaciones que comporten una mejora de hábitats para especies de fauna o flora protegidas y las de  gestión  cinegética  sostenible  siempre  y  cuando  estén  contempladas  en  un  plan  cinegético  o  plan  de conservación.

f) Los gastos derivados de la implantación de los sistemas de certificación forestal.

g)  Inversiones  encaminadas  a  la  incorporación  de  un  valor  añadido  a  las  producciones  forestales  y adquisición de maquinaria u otros útiles para la explotación.

Con la finalidad de no perjudicar ninguna especie de flora o fauna que tenga una protección especial, de acuerdo con la legislación vigente, o un interés de conservación local, de acuerdo con el plan especial, en caso de recibir una subvención para las actuaciones a, c, d y e, se tendrán que seguir las instrucciones que se den desde el órgano gestor del correspondiente parque. A tal efecto se tendrá que contactar con el mismo antes de iniciar la actuación subvencionada.

2.2.2. Subvenciones para explotaciones agrícolas ganaderas

a)  Actuaciones  de  rehabilitación  o  mejora  de  instalaciones  o edificios  directamente  vinculados  y destinados  a  la  actividad  agrícola ganadera  y  todas  aquellas  que  estén  sujetas  a  limitaciones  derivadas de la normativa del propio plan especial.

b)  Arreglo  o  construcción  de  estructuras  exteriores:  caminos,  acequias,  balsas,  vallas,  paredes  secas  y similares.

c) Instalación de servicios básicos para la explotación.

d)  Gastos  encaminados  a  prevenir  daños  causados  por  fauna  y  encaminados  a  reparar daños  por fenómenos naturales.

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